Forgione propone reducir el 50% del sueldo a los concejales que no justifiquen de manera real los faltazos

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El concejal del PRO, Andrés Forgione, presentó una iniciativa que tiene que ver con la inasistencia injustificada de los integrantes del Concejo Deliberante. No solo a las sesiones de cada semana sino también a las reuniones de comisiones.

Forgione, que es candidato a intendente de Villa Mercedes dentro del lema Cambia San Luis, propone la modificación de cuatro artículos del Reglamento Interno de la Municipalidad. Sostiene en primer lugar que asistir a las sesiones “es obligatorio” y que realizar la labor parlamentaria es de gran importancia porque es donde se da despacho a temas y asuntos “que son de interés para la comunidad”. Por otro sostuvo que la falta de quorum “implica un retraso” en la gestión de los asuntos que deberían beneficiar a los villamercedinos.

“Cada vez que uno falta sin una justificación fehaciente se le descontará la mitad del sueldo bastante abultado que ganamos los concejales. Tenemos que dar el ejemplo, y esta es una de las formas de hacerlo, viniendo a trabajar”, señaló.

Fundamentó la modificación de cuatro artículos en la necesidad de “establecer normas reglamentarias” para que los legisladores cumplan con sus obligaciones.

Los artículos que se modificaron son:

Artículo 19. Los concejales que no puedan asistir por causas justificadas deberán comunicarlo al presidente del cuerpo. En el caso de tener que falta a dos sesiones o por un tiempo de 15 días deberá solicitar licencia.

Artículo 20. Son causas justificadas la ausencia por motivos de enfermedad debidamente certificados. Fuerza mayor debidamente fundamentado, y en comisión por cumplimientos de deberes inherentes al cargo, debidamente comprobados y con aviso de 48 horas de anticipación.

Artículo 21. Disminución de la dieta. El concejal que no asista a una sesión o se ausente sin causa justificada, sufrirá una reducción del 50% en la dieta correspondiente al mes en curso (que es el monto total neto, incluidos todos los conceptos normales y habituales). El porcentaje será acumulativo si la ausencia se repite en la otra sesión, u otra de manera alternada.

Se establece que la secretaria administrativa lleve un registro de las inasistencias de los concejales y sus justificaciones. Por resolución de presidencia una vez al mes se aplicarán las reducciones que correspondan notificándose al área de liquidación de sueldos.

Artículo 60. Si la mayoría de una comisión impedida o rehusara a concurrir a las reuniones, la mayoría deberá ponerlo en conocimiento del Concejo en la próxima sesión ordinaria. Recién verificando ese trámite y subsistiendo la falta de quorum en la próxima reunión semanal, la comisión posterior podrá sesionar y dictaminar con la presenciade un tercio de los miembros.