Reglamento de la Junta Electoral
DESCRIPCION
San Luis
Reglamento Electoral
De la Junta Electoral
Artículo 1 °. - El presente Reglamento Electoral regula el proceso electoral para la selección de los candidatos a Cargos dentro del Consejo Directivo, Asamblea Provincial y Juntas Departamentales del Partido PRO Propuesta Republicana Distrito San Luis, en las elecciones internas a realizarse el día 27/12/2022.
La Junta Electoral caducará su mandato cuando finalice toda acción relacionada a dichas elecciones internas.
Artículo 2 °. - La Junta Electoral estará integrada, sesionará y adoptará sus resoluciones de acuerdo a lo dispuesto en la Carta Orgánica vigente del Partido PRO Propuesta Republicana Distrito San Luis.
Artículo 3°. - La Junta Electoral funcionará desde su constitución hasta la proclamación de nuevas autoridades partidarias. El horario de atención será de 19 a 20 horas los días hábiles, con excepción del día del vencimiento del plazo para la presentación de listas que funcionará en horario corrido a partir de las 19 hasta las 24 hs en calle Belgrano N° 777 oficina 506 de la Ciudad de San Luis, siendo ese el domicilio legal de la Junta. La Junta Electoral podrá reunirse en caso de ser necesario en otros días u horarios en caso de resultar necesario, incluyendo días y horas inhábiles.
Artículo 4°.- La Junta Electoral dispondrá como forma de notificación a los integrantes de la Junta y cualquier cuestión que considere, así como para los afiliados y apoderados de listas que deseen comunicarse con la misma el correo electrónico prosanluis@gmail.com La Junta resolverá lo peticionado en un plazo de 72 hs hábiles del requerimiento o consulta que se le hubiere realizado.
Artículo 5°. - Las reuniones podrán llevarse a cabo de manera virtual y/o presencial en la sede determinada de la Junta Electoral. Si transcurridos 15 minutos del comienzo de la misma no se encontrare presente uno de los miembros titulares, su lugar será ocupado por un suplente para la celebración de la misma con el quórum necesario.
Artículo 6°.- Son atribuciones y facultades de la Junta Electoral:
a)Dictar las resoluciones y disposiciones complementarias que requieran el normal desenvolvimiento y conducción del proceso electoral;
b)Recibir las listas de precandidatas/os y formular las observaciones conforme las normativas vigentes, concediendo los plazos para su contestación y/o corrección;
c)Oficializar o rechazar las listas presentadas;
d)Notificar sus resoluciones;
e)Conceder o rechazar, mediante resolución fundada, los recursos que se interpongan, elevando en su caso las actuaciones a quien corresponda;
f)Efectuar en tiempo y forma las comunicaciones a los organismos estatales competentes, conforme las exigencias legales;
g) Aprobar u observar los modelos de boletas de sufragio de las listas participantes de la elección;
h) Determinar las funciones del personal voluntario ad honorem, que pudiera estar a su cargo y reglamentar aquellas cuestiones que hacen a su funcionamiento y no contempladas en el Reglamento Electoral;
i) Plantear recursos administrativos y/o judiciales, recurrirlos y toda otra medida necesaria para el cumplimiento de sus funciones; y
j) Dictar normas interpretativas y/o compensatorias del presente Reglamento teniendo en cuenta, en forma supletoria o analógica, las normas y principios que informan la ley 23.298, el Código Electoral Nacional, la ley 26.571 y sus decretos reglamentarios y la Carta Orgánica vigente del Partido.
Artículo 7 °.- La Junta Electoral dejará constancia de sus deliberaciones y decisiones en un Libro de Actas rubricado por el Interventor y cuyas actas serán suscriptas por los miembros presentes. Las resoluciones de la Junta Electoral deberán indicar el día y hora en que fueron dictadas, serán numeradas en forma sucesiva y llevadas en estricto orden cronológico.
Artículo 8°.- Excepto la presentación de las listas, la que deberá ser realizada únicamente en forma física, las restantes solicitudes o consultas a la Junta Electoral deberán realizarse al correo electrónico expresado en el Artículo 4° de este reglamento. La Junta Electoral impondrá un cargo de recepción a todos los escritos, en el que constará el día y hora de presentación y un detalle de los documentos adjuntos. Se dejará registro de todos los mails y los escritos que se presenten dentro del Libro de Actas de la Junta, que estarán numerados correlativamente y asentados en estricto orden cronológico.
Artículo 9°. - Todo escrito y documentos que se presenten a la Junta Electoral de forma física, deberán estar acompañados de una copia suscripta por el apoderado de la lista que quedará en poder de la Junta Electoral, quien deberá obligatoriamente denunciar una dirección de correo electrónico. En caso de presentaciones que requieran de sustanciación, se deberán presentar tantas copias de traslado como resultaren necesarias suscriptas por los apoderados de las listas.
Artículo 10°.- Las resoluciones que oficialicen, observen o rechacen las listas; oficialicen, observen o rechacen la oficialización de boletas de sufragio; proclamen candidatos y toda otra resolución de la Junta Electoral que haga al proceso electoral podrán ser notificadas, a opción de la Junta Electoral, en forma personal ante la Junta Electoral, por acta notarial, por telegrama con copia certificada y aviso de entrega, por carta documento con aviso de entrega, por correo electrónico o por su publicación en el sitio web de la Junta Electoral, debiendo dejarse constancia en este último caso del día y hora de publicación.
Artículo 11°. - Los apoderados de todas las listas se consideran notificados de las resoluciones que se dicten, mediante el envió por parte de esta Junta al correo electrónico denunciado en su presentación de todas las Resoluciones que se dicten.
Artículo 12 °. - Contra las resoluciones de la Junta Electoral podrán interponerse los recursos previstos en la ley 26.571, y la normativa electoral vigente.
Artículo 13°. - La Junta Electoral publicará en el sitio web https://www.prosanluis.com.artodas las resoluciones, sin perjuicio de la publicación de las mismas en la sede de la Junta Electoral.
De La Presentación y Oficialización de Listas
Artículo 14°. - Las/os candidatas/os a presidente y vicepresidente del Consejo Directivo, Asambleístas e integrantes de las Juntas Departamentales, tanto titulares como suplentes, deben cumplir con los requisitos establecidos en la Carta Orgánica, así como las leyes de Paridad conforme lo establecido mediante la Carta Orgánica y la Ley 27.412, así como demás requisitos legales y los establecidos en este Reglamento Electoral. La Junta Electoral publicará y/o entregará los formularios correspondientes a la presentación de los Candidatos de las Listas una vez cumplido el cierre de Padrones.
Artículo 15°. - Se deberán de presentar por separado las listas completas con respecto a los candidatos al Consejo Directivo, miembros de la Asamblea y de las Juntas Departamentales estableciéndose categorías distintas. Las mismas podrán disponer de un mismo apoderado si así se desea, así como actuar de forma conjunta en todas las cuestiones procedimentales pertinentes, aclarando que cada una corresponde a distintas categorías de cargos a elegir. En todos los casos, las listas deberán cumplir con la paridad de género y cubrir la totalidad de los cargos tanto de titulares como suplentes para todas las categorías y en todos los distritos, bajo apercibimiento de tenerse por no presentadas.
Artículo 16°. - Las listas de precandidatos/as deberán al momento de solicitar su oficialización:
a) Presentar un escrito de solicitud de oficialización de lista, en el cual deberán:
1. Individualizar el nombre y apellido de los candidatos, número de documento, sexo, fecha y lugar de nacimiento, domicilio, y nombre y apellido de su madre y su padre;
2. Denunciar la denominación de la lista de candidatos mediante nombre o color, que no podrá contener el nombre de personas vivas, ni de esta Agrupación de forma parcial o total.
3. Constituir domicilio en la Ciudad de San Luis.;
4. Designar uno o más apoderados. En caso de representación plural, deberá indicarse si la misma es indistinta o conjunta. En caso de silencio, se entenderá que la representación es indistinta;
5. Informar una dirección de correo electrónico en el cual recibirán las comunicaciones de la Junta Electoral;
b) Formulario de presentación de candidatos en formato papel y magnético, individualizada en el escrito de presentación;
c) Aceptación de cargos y Declaración Jurada de Precandidato completa y suscripta indicando que no se encuentra imposibilitado para presentarse como candidato bajo ninguna de las causales dispuestas en la Carta Orgánica o leyes electorales;
d) Fotocopia del documento nacional de identidad de las/os candidatas/os;
e) Los avales previstos debiendo ser un mínimo del 5% del Padrón de Afiliados tanto para la categoría de consejeros como de asambleístas, en el formulario otorgado por la Junta Electoral, tanto en soporte papel y electrónico, con fotocopia del documento cívico de cada uno de los avalistas; y
De Los Avales de las Listas de candidatos/as
Artículo 17°. - Los avalistas de las listas de candidatas/os deberán ser afiliados al partido político PRO Propuesta Republicana Distrito San Luis. Ningún afiliado podrá avalar más de una lista de candidatos de la misma categoría. Los avales podrán ser presentados hasta el vencimiento del plazo para solicitar la oficialización de listas. Los mismos deberán de estar presentados mediante el formulario otorgado y/o publicado por la Junta Electoral, siendo nula su presentación si son presentados mediante otro formato. Vencido el plazo y si no se hubieran presentado la cantidad mínima de avales, la Junta Electoral rechazará el pedido de oficialización sin más trámite.
Artículo 18°. - En caso de que un afiliado haya otorgado más de un aval para la misma categoría de candidatos, el aval será nulo para las dos listas. La Junta Electoral intimará la integración de avales faltantes en caso de nulidad de alguno de los presentados, en un plazo que sea compatible con el cumplimiento del cronograma electoral. A tales efectos, las listas deberán presentarlas planillas de recolección de los nuevos avalistas. Vencido el plazo y no habiéndose completado la cantidad mínima de avales exigida, la Junta Electoral rechazará el pedido de oficialización sin más trámite.
De La Oficialización de Listas de candidatas/os
Artículo 19°. - La Junta Electoral analizará la documentación presentada y verificará que las/os candidatas/os cumplan con los requisitos constitucionales, legales y aquellos previstos en la Carta Orgánica Partidaria vigente y el Reglamento Electoral.
Artículo 20°. - La Junta Electoral, realizará la exhibición de las listas por un periodo de 10 (diez) días. Atento a lo cual, las impugnaciones que se realicen durante ese periodo, serán analizadas y resueltas en un plazo no mayor de dentro de los 5 (cinco) días.
Artículo 21°. - La Junta Electoral intimará la sustitución o corrimiento, según corresponda, de un/a candidato/a que incumpla los requisitos, o que se presente la documentación faltante en un plazo de 48 hs a fin de lograr el cumplimiento del cronograma electoral. La Junta Electoral deberá notificar todas las observaciones que tuviera al pedido de oficialización de listas en un mismo acto. En caso de silencio, la Junta Electoral procederá a excluir y reordenar las listas de oficio.
Artículo 22°. - La Junta Electoral dictará resolución fundada acerca de la admisión o rechazo de la oficialización luego de ser presentadas las subsanaciones a fin de la oficialización. En la misma resolución, la Junta Electoral en caso de considerar subsanadas aprobará la denominación y asignará una letra a la lista siguiendo el orden cronológico de pedido de oficialización.
Artículo 23°. - Las resoluciones sobre oficialización de listas de candidatas/os serán notificadas por la Junta Electoral a todas las listas que hayan solicitado oficialización dentro de las veinticuatro (24) horas de dictada la resolución.
Artículo 24°. - Las resoluciones de la Junta Electoral sobre oficialización de listas serán inapelables, conforme lo establecido por el artículo 116 de la Carta Orgánica.
De La Presentación y Oficialización de las Boletas de Sufragio
Artículo 25°. - Las boletas de sufragio deberán cumplir con los requisitos impuestos por el Código Electoral Nacional, Ley 23.298, y demás legislación vigente. Las boletas de sufragio deberán estar diseñadas conforme al modelo que apruebe oportunamente la Junta Electoral y deberá contener en su parte superior el tipo y fecha de la elección, denominación y la letra identificatoria de la lista.
Artículo 26°. - El pedido de oficialización de boletas deberá ir acompañado de un (1) modelo de boleta tal cómo será utilizada el día de votación. Asimismo, deberá ser presentada en soporte informático.
Artículo 27°. - En caso de oficializarse más de una lista de candidatos, se realizará la audiencia 24hs luego del fin del plazo para presentación de las boletas, por parte de la Junta Electoral, de la cual quedan automáticamente notificadas todas las listas por el simple hecho de solicitar la oficialización de boletas. La Junta Electoral emitirá resolución una vez finalizada la audiencia. En caso de haberse oficializado una única lista de precandidatos, la Junta Electoral dictará resolución de inmediato, oficializando la boleta de sufragio o solicitando los cambios que estime pertinente.
Artículo 28°. - Si fuera oficializado un modelo de boleta con el color asignado y luego, por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas por el apoderado de la lista, las boletas no pudieran presentarse con dicho color para su distribución, la Junta Electoral podrá autorizar el uso del blanco y las boletas así autorizadas no serán consideradas como boletas no oficializadas.
De La Proclamación de Candidatos
Artículo 29°. - Recibidas las comunicaciones y resultados de los comicios, la Junta Electoral proclamará la lista de candidatas/os ganadora. Las proclamaciones serán notificadas al Juzgado con Competencia Electoral del Distrito por parte del Apoderado de la Agrupación a fin que sea notificado de la asunción de las mismas.
Fondos de Campaña,Espacios de Publicidad Electoral y Gastos del Comicio.
Artículo 30°. -Los apoderados de las listas oficializadas deberán presentar a la Junta Electoral antes de la fecha del comicio, los comprobantes de los gastos incurridos junto una declaración jurada de origen de los fondos destinados tanto la impresión de boletas y espacios de publicidad. Los únicos gastos que serán solventados en partes iguales entre las listas de candidatos oficializadas, serán los derivados de la organización y logística de los comicios. En tal caso, previo a la fecha de los comicios, la Junta Electoral notificará a los apoderados de las listas oficializadas el monto total presupuestado a tal efecto, con el importe que deberá aportar cada lista, y la fecha tope para hacerlo. Los apoderados deberán presentar a la Junta Electoral una declaración jurada de origen de los fondos, los que deberán ser transferidos sin excepción a la cuenta corriente abierta en el Banco de la Nación Argentina a nombre del Partido.
Disposiciones Complementarias
Artículo 31°. - Las cuestiones no previstas en el presente Reglamento Electoral serán resueltas aplicando en forma supletoria y/o analógica las normas y principios que informan la ley 23.298, el Código Electoral Nacional, sus decretos reglamentarios y la Carta Orgánica Partidaria vigente.
Artículo 32°. - Las atribuciones, facultades y obligaciones de la Junta Electoral establecidas en el Reglamento Electoral son de carácter enunciativo, sin perjuicio de otras atribuciones, facultades y obligaciones de fuente legal o que resulten necesarias ejercer de conformidad a la naturaleza de las funciones que tiene asignada y a los plazos perentorios establecidos por la ley 26.571.
Artículo 33°. - La Junta Electoral deberá disponer de todos los medios necesarios a efectos de garantizar la presencia e información de sus reuniones al Veedor designado.
Artículo 34°. - La Junta Electoral notificará de sus resoluciones y dictámenes a su vez al Interventor del Partido, así como al Apoderado Partidario.